LA FAMILIA Y LOS MENORES
Constitucional: Art. 42 C pol. Maneja tres aspectos:
- Social
- Jurídico
- Económico
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La ley 29/82: igualdad entre hijos extramatrimoniales, los legítimos, adoptivos o adoptados, inseminación artificial.
Ley 25/92: Causales para obtener el divorcio de los matrimonios civiles o católicos “Religiosos”.
La ley consagra de igual manera la separación de bienes y cuerpos de los cónyuges esta última se puede subsanar con la rehabilitación de la separación de cuerpos.
La nulidad del matrimonio se da conforme a las causales de manera taxativa del art. 140 del C.C.
- Cuando el matrimonio es civil: debe conocer de la demanda el juez de familia.
- Católico: conoce el tribunal eclesiástico.
Decreto 2737/89 Protege el desarrollo integral del menor.
La Ley 679/06 en desarrollo con el artículo 44 cpol, para la prevención y sanción al acto sexual con menores, la pornografía infantil y el turismo sexual con menores.
La unión marital de hecho: Ley 54/90 con el fin de equiparar los efectos patrimoniales a fin de evitar desproteger a la familia y los hijos habidos en esas uniones, teniendo en cuenta que con ellas se establecen familias como bien consagra la cpol, esta ley fue modificada con la ley 979/05.
ASPECTO ECONOMICO: El edo. ha promulgado leyes que tiene como fin brindar la seguridad social para los miembros de la familia, estas incluso tiene que ver con la relación patronal de asegurar a sus familias en las cajas de compensación familiar para obtener el subsidio de vivienda. La ley 70/31que es la constitución de un patrimonio de familia es inembargable a favor de los hijos menores existentes ya estén por nacer.
La Ley 258/96 conocida como la ley de la doble firma, esta ley se hizo con el fin de que la otra persona bien sea compañera o esposa deba conocer todo acto de disposición de un inmueble cuyo titular sea el otro.
ASPECTO SOCIAL: El edo. Se ha encargado de desarrollar los mandatos constitucionales que amparan a los miembros de una familia como x ejm: en su art. 15 consagra el derecho q tiene toda persona a su intimidad personal e individual familiar. La protección de la 3ra edad debe ser asumida por la familia, la comunidad y el edo. Quien tiene la obligación de proporcionar una vida digna y q permita la integración mediante desarrollo de programas a las personas d ella 3ra edad.
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